lunes, 26 de mayo de 2014
martes, 20 de mayo de 2014
internet: claves de redacción
internet: claves de redacción
Con motivo del Día de Internet, que se celebra el 17 de mayo, se repasan algunos extranjerismos muy utilizados en internet que tienen alternativas en español, así como algunos términos que plantean dudas en cuanto a su escritura:
1. Cloud computing, en español, se denominacomputación en la nube.
2. Hacer clic, clicar y cliquear son tres formas adecuadas para indicar la presión o golpe que se hace con el ratón del computador, en lugar de la voz inglesa click.
3. Medios sociales es el equivalente recomendado a la expresión inglesa social media.
4. Anonimizar es un verbo correctamente formado para referirse a la acción de ocultar una identidad.
5. El prefijo ciber- se escribe unido a la palabra a la que acompaña: ciberataque, cibercomercio, etc .
6. SOPA, sigla de Stop Online Piracy Act, se escribe con mayúsculas y sin puntos.
7. Blog, bloguero y bloguear son términos adecuados en español.
8. Se recomienda usar artículo o entrada en lugar del anglicismo post. En cuanto al verbo (a veces visto como postear), se prefieren las expresiones publicar una entrada o un artículo.
9. Link tiene traducción: enlace o vínculo.
10. El plural de web es webs.
11. Inicio de sesión es la alternativa recomendable en español a los términos ingleseslogin, logon y sign in.
11. Usabilidad, que en diseño y programación es un atributo de calidad que evalúa la facilidad de uso de las webs, es un término adecuado y bien formado en español.
12. Banear, como la acción de restringir o bloquear el acceso de un usuario, puede traducirse por verbos como bloquear, suspender, prohibir o restringir.
13. Acechar, espiar, husmear o acosar son alternativas preferibles a stalkear.
14. La palabra inglesa password tiene como equivalente en español contraseña.
15. Bot es un acortamiento válido en español para referirse al ‘programa que recorre la red llevando a cabo tareas concretas, sobre todo creando índices de los contenidos de los sitios’.
16. El término wifi es válido y puede ser masculino o femenino: el wifi o la wifi.
17. Online puede traducirse por conectado, digital, electrónico, en internet o en línea.
18. Las puntocoms, en redonda, en una sola palabra y con plural terminado en s, es la forma adecuada de referirse a las empresas que desarrollan su actividad principal en internet.
19. Seminario web es una alternativa apropiada para el anglicismo webinar.
20. Emisión en directo o en continuo, según los casos, son alternativas válidas a streaming.
lunes, 19 de mayo de 2014
comprar, comprar, comprar
La noche temática es un programa que aborda desde diferentes puntos de vista temas de actualidad, sociedad y cultura a través de documentales. En uno de los programas nos aproxima a los secretos del márketing de consumo. Nosotros vamos a escuchar la presentación del programa.
¿Por qué compramos?
Los expertos del marketing se fijan cada vez más en nuestros comportamientos subconscientes, sobre todo en tiempos de crisis, para influir en nuestras decisiones de compra. ¿En qué crees que se centran para influirnos?
martes, 13 de mayo de 2014
el ‘derecho al olvido’
Siete claves para entender cómo le afecta la ley que respalda el ‘derecho al olvido’
¿Qué puede hacer un ciudadano para que le borren? ¿Cómo afecta a las redes sociales?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que los buscadores eliminen “en determinadas circunstancias” los enlaces que contengan información de terceros
supone un cambio importante en el funcionamiento cotidiano de Internet.
Alejandro Touriño, abogado experto en Derecho de las tecnologías de la
información y la comunicación y autor del libro El derecho al olvido y a la intimidad en Internet, da respuesta a algunas de estas cuestiones.
¿Qué modifica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Supone un cambio de signo respecto a lo que habíamos previsto en las conclusiones del abogado de la UE. Venían a decir que el derecho al olvido no existía y que cuando había un conflicto, el buscador era neutral y el ciudadano debía dirigirse al medio de comunicación. Ahora también puede pedirle a Google que elimine en contenido.
¿Qué se debe tener en cuenta para decidir si se eliminan los datos?
Hay que ver si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. El derecho al honor protege al ciudadano de recibir insultos, el de la propia imagen de que nos hagan fotografías y el derecho a la intimidad impide que nadie hable de nuestra vida privada. El buscador deberá ponderar caso por caso si prevalece la libertad de información o los derechos individuales de la persona. Se le dice a Google que debe someterse a la legislación española, y si recibe una reclamación de un particular deberá decidir si esa información que está enlazando vulnera alguno de sus derechos. Quedan en el aire los medios con los que cuenta Google para tramitar la ingente cantidad de reclamaciones que va a recibir.
¿Y si Google rechaza la reclamación?
El ciudadano deberá acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios para solicitar que quiten el contenido y pedir cuentas al buscador por negarse a borrarlo. Al ser derechos fundamentales, en estos procedimientos no cabe ejecución provisional: desde que se presenta la demanda hasta que llega la sentencia firme del Supremo pueden pasar fácilmente cinco o seis años.
¿Qué va a pasar con las más de 200 causas congeladas en la Audiencia Nacional?
El proceso seguirá su curso natural. La Audiencia ya sabe cuál es el criterio: le ha preguntado a Europa qué hacer y ya tiene respuesta. Sabiendo que Google está obligado a analizar caso por caso, deberá ir a nuestra jurisprudencia y valorar si prevalece el derecho del individuo o el derecho a la información. Es previsible que determine que el interés informativo no prevalece y obligue a Google a no enlazar ese contenido.
¿Qué puede hacer un ciudadano para que le borren?
Ahora tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador. En realidad son dos agentes distintos, como si una misma información la publicasen El Mundo y EL PAÍS. Ambos son responsables de la infracción.
¿Cómo afecta a las redes sociales?
Se aplica el mismo criterio. Facebook funciona más como un medio de comunicación que como un buscador. Cualquier operador extranjero que tenga residencia en España tendrá que someterse a la legislación española de protección de datos. Eso significa, por ejemplo, que los menores de 14 años no pueden acceder a una red social.
¿Cómo puede un ciudadano protegerse de un insulto en Internet?
Las redes sociales son grandes tablones de anuncios donde cada sujeto es libre de hacer lo que quiera, pero debe someterse a la legislación. Jurídicamente, la acción es un insulto sea en la calle, por teléfono o por Facebook, pero la viralidad de las redes sociales hace que el daño sea mucho mayor. La sanción se gradúa en función de cuál sea la repercusión: si lo ven millones de personas el daño es mayor. En estos temas no hay un baremo predeterminado, la sanción queda en manos del juez.
¿Qué modifica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Supone un cambio de signo respecto a lo que habíamos previsto en las conclusiones del abogado de la UE. Venían a decir que el derecho al olvido no existía y que cuando había un conflicto, el buscador era neutral y el ciudadano debía dirigirse al medio de comunicación. Ahora también puede pedirle a Google que elimine en contenido.
¿Qué se debe tener en cuenta para decidir si se eliminan los datos?
Hay que ver si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. El derecho al honor protege al ciudadano de recibir insultos, el de la propia imagen de que nos hagan fotografías y el derecho a la intimidad impide que nadie hable de nuestra vida privada. El buscador deberá ponderar caso por caso si prevalece la libertad de información o los derechos individuales de la persona. Se le dice a Google que debe someterse a la legislación española, y si recibe una reclamación de un particular deberá decidir si esa información que está enlazando vulnera alguno de sus derechos. Quedan en el aire los medios con los que cuenta Google para tramitar la ingente cantidad de reclamaciones que va a recibir.
¿Y si Google rechaza la reclamación?
El ciudadano deberá acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios para solicitar que quiten el contenido y pedir cuentas al buscador por negarse a borrarlo. Al ser derechos fundamentales, en estos procedimientos no cabe ejecución provisional: desde que se presenta la demanda hasta que llega la sentencia firme del Supremo pueden pasar fácilmente cinco o seis años.
¿Qué va a pasar con las más de 200 causas congeladas en la Audiencia Nacional?
El proceso seguirá su curso natural. La Audiencia ya sabe cuál es el criterio: le ha preguntado a Europa qué hacer y ya tiene respuesta. Sabiendo que Google está obligado a analizar caso por caso, deberá ir a nuestra jurisprudencia y valorar si prevalece el derecho del individuo o el derecho a la información. Es previsible que determine que el interés informativo no prevalece y obligue a Google a no enlazar ese contenido.
¿Qué puede hacer un ciudadano para que le borren?
Ahora tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador. En realidad son dos agentes distintos, como si una misma información la publicasen El Mundo y EL PAÍS. Ambos son responsables de la infracción.
¿Cómo afecta a las redes sociales?
Se aplica el mismo criterio. Facebook funciona más como un medio de comunicación que como un buscador. Cualquier operador extranjero que tenga residencia en España tendrá que someterse a la legislación española de protección de datos. Eso significa, por ejemplo, que los menores de 14 años no pueden acceder a una red social.
¿Cómo puede un ciudadano protegerse de un insulto en Internet?
Las redes sociales son grandes tablones de anuncios donde cada sujeto es libre de hacer lo que quiera, pero debe someterse a la legislación. Jurídicamente, la acción es un insulto sea en la calle, por teléfono o por Facebook, pero la viralidad de las redes sociales hace que el daño sea mucho mayor. La sanción se gradúa en función de cuál sea la repercusión: si lo ven millones de personas el daño es mayor. En estos temas no hay un baremo predeterminado, la sanción queda en manos del juez.
miércoles, 7 de mayo de 2014
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